CÁMARA DE DIPUTADOS LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1.- Impleméntase en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, la Ley de Cáncer de Próstata. La misma será ordenada y ejecutada por el Ministerio de Salud y coordinada por los organismos que correspondan. ARTÍCULO 2.- La ley se ejecutará en dos etapas que se f. reglamentarán por separado. La Primer Etapa comprenderá a los agentes ingresantes o de revista de la administración pública provincial y organismos descentralizados, de sexo masculino y mayores de 50 años. El examen consistirá en una Consulta Médica Uroiógica (CMU) con el profesional especialista o clínico o generalista, más un análisis valorativo del antígeno prostático específico, efectuado por el método químico cuantitativo de radioinmunoensayo (PSA TOTAL). ARTÍCULO 3.- EI estudio médico respectivo, que podrá ser realizado por efectores públicos o privados, integrará de manera obligatoria el legajo personal del agente. El término de presentación de los exámenes (CMU + PSA), a los efectos de completar el legajo personal, será establecido por la reglamentación. Los informes presentados serán evaluados y registrados por el área respectiva del Ministerio de Salud, quien informará por medios fehacientes a la Obra Social Provincial, a los efectos de las previsiones sanitarias y actuariales correspondientes. ARTÍCULO 4.- El Estado provincial propenderá a la instrumentación de la presente Iey en los Municipios y Comunas. / ARTÍCULO 5.- La Segunda Etapa se implementará mediante decreto reglamentario que comprenderá al resto de la población, impulsando y difundiendo Ia Ley de Cáncer de Próstata, a los efectos de formar la conciencia colectiva para lograr una efectiva promoción y prevención de la salud. ARTÍCULO 6.- El Estado provincial afectará las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley, debiendo además asignar los recursos humanos necesarios para su ejecución. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. SALA DE SESIONES, 20 de octubre de 2016. 1L»- _ a” - UBÉN PIROLA Pr: sidente Provisional C ARA DE SENADORES Pág. 1